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Análisis sobre el ajuste del «Bono de Guerra» en Venezuela y las Realidades Económicas

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El pasado 15 de enero de 2024 fue anunciado por el presidente Nicolás Maduro el ajuste del «bono de guerra» para los empleados públicos en Venezuela, a partir del 1 de febrero de 2024 en un contexto de complejidades económicas que enfrenta el país. Este tipo de anuncios requiere un análisis detallado.

En primer lugar, es necesario destacar que el salario mínimo en Venezuela no ha sido aumentado. Este se mantiene en 130 bolívares mensuales desde el último aumento salarial decretado en marzo de 2022 y que equivale a 3,60 dólares a tasa oficial a la fecha del anuncio.

El anuncio del Presidente Maduro trata sobre el aumento del bono de guerra y del cestaticket, y estos no son parte del salario mínimo de un trabajador. Aquí subyace el uso constante del término ingreso mínimo integral y no salario mínimo. La falta de un aumento directo en el salario mínimo sugiere que el gobierno podría estar buscando soluciones paliativas en la medida que la actividad económica del país pueda ir mejorando.

En segundo lugar, corresponde esperar la publicación de la Gaceta Oficial para aclarar el monto del cestaticket. Considerando que el año pasado el anuncio presidencial no correspondió con lo plasmado en la gaceta oficial.

Sobre este último punto, a raíz de la exposición del Ministro del Trabajo, Francisco Torrealba, desde el pasado 1 de mayo de 2023, con la publicación del Decreto Nº 4.805, en el cual se establece “el aumento del ingreso mínimo mensual para la protección del pueblo venezolano”, el cesta ticket debe ser cancelado de forma indexada al equivalente a cuarenta dólares mensuales, según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, al momento del pago del mismo.

Sin embargo, el artículo 1 de dicho Decreto establece:

“Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.”

Por su parte, el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, consagra:

“(…) cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y montos aplicables, al cumplimiento del beneficio. (…)”

En consonancia con el artículo 1 del Decreto del 1º de Mayo, estipula el Artículo 5º:

“El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.”

Del contenido parcialmente transcrito de estos artículos, no se refleja en ninguna parte, que el importe por concepto de cesta ticket socialista deba ser indexado a la cantidad de cuarenta dólares mensuales para todos los trabajadores, según el tipo de cambio publicado por el BCV; ya que se estableció una cantidad fija y precisa en bolívares, la cual no se encuentra anclada a ninguna variable que dependa del valor de la moneda publicada por el mercado cambiario oficial regulado por el Banco Central de Venezuela.

Rossana J. Martínez G.

Abogada (LUZ) y Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas (URU). Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social (URU). Magister en Dirección y Gestión Pública Local (IZEPES, UIM, Universidad Carlos III de Madrid)

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición oficial del Escritorio Jurídico Alianza Zuliana de Abogados (AZA) ni del equipo editorial del Blog «Derecho y Negocios«

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