AZA - Alianza Zuliana de Abogados

Ernesto Pérez @nowbuda – Visual Avenida 3F, Maracaibo, Estado Zulia

La seguridad jurídica como política corporativa

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El colectivo imaginario zuliano pareciera tener, una percepción muy negativa en relación a la “seguridad jurídica”, la cual asocian con privaciones de libertad, expropiaciones, retardo procesal, dispersión legislativa, fiscalizaciones de entes públicos, actuación de organismos policiales, contaminación ambiental, factores de seguridad personal, noticias en redes sociales, y hasta con apagones eléctricos, por citar algunos ejemplos. Y no les falta razón.

Ámbito privado

No obstante, si bien la seguridad jurídica como concepto, se encuentra vinculado a variables políticas, económicas, sociales, legales, ecológicas, geográficas y culturales como las ya mencionadas, también lo es (y poco se habla de esto), que una de sus dimensiones más importantes, trasciende la esfera estatal, y nos comprometen a los sujetos de derecho entre sí, desde el ámbito privado, en ser proactivos y responsables en el conocimiento y cumplimiento de las normas jurídicas vigentes que nos regulan, y en el ejercicio de nuestros derechos, intereses y acciones como remedio frente a la arbitrariedad, como factor de garantía, control y protección.

Bien lo afirmaba Millas (1970), definiendo la seguridad jurídica como un principio fundamental del derecho moderno, al señalar que: “Es un valor de situación: la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando, sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentadas expectativas que ellas se cumplan”

Desde este enfoque ¿Qué rol juegan las empresas, gremios, cámaras y profesionales frente a esta percepción colectiva? ¿Qué nivel de seguridad jurídica tenemos? ¿Cómo podemos medirlo objetivamente? ¿Hay algo que podamos hacer para elevar el nivel de seguridad jurídica en la región?. Mi opinión es que sí, ¡y mucho!; y es que precisamente ante el gran déficit estatal en esta materia, la situación de la seguridad jurídica, como principio y valor esencial para nuestro desarrollo, supone un reto mayúsculo y una oportunidad enorme, para que como empresas, y en nuestro caso, como profesionales del derecho, promovamos una cultura de seguridad jurídica preventiva en nuestras organizaciones y en la de nuestros patrocinados, que estimule el progreso en nuestra región.

Propuesta de valor

Resulta estratégico y trascendental –hoy más que nunca- asumir esta cultura de seguridad jurídica preventiva, como una política corporativa medular, que nos permita desde la prevención de conflictos que emanan del desconocimiento e incumplimiento de aspectos regulatorios del entorno legal, desarrollar una ventaja competitiva, haciendo de la excelencia, el orden, la ética y la transparencia una propuesta única de valor diferenciadora, que impacte a clientes internos y externos.

No hay desarrollo, sin seguridad jurídica.

Andrés Monnot Isamberth

Abogado litigante, egresado de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin (2011). Con estudios en Criminalística (URBE), Procedimiento Penal Venezolano (URBE), Derecho Corporativo (IGEZ – UNIMET), Planificación y Dirección Estratégica de Negocios (IGEZ; LEX LATIN Y ASUNTOS DIGITALES) y Finanzas (IESA). Maestrante del Programa Latinoamericano de Ciencias Penales y Criminológicas (LUZ). Socio fundador y Presidente del Escritorio Jurídico Alianza Zuliana de Abogados (AZA).

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición oficial del Escritorio Jurídico Alianza Zuliana de Abogados (AZA) ni del equipo editorial del Blog «Derecho y Negocios«

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